Vacíos y ambigüedades legales podrían desincentivar el home office


Las nuevas disposiciones legales de teletrabajo dejaron diversos vacíos y ambigüedades que, por ejemplo, podrían incrementar las cuotas patronales al IMSS, aumentar los costos para las empresas, además de que no se definen y clasifican los riesgos y accidentes de teletrabajo, por lo que, en su implementación, se corre el riesgo de que se desincentive el home office, advirtió Jorge Sales Boyoli, abogado especialista en materia laboral.

En entrevista con Excélsior, explicó que la regulación en materia de trabajo remoto era una necesidad y que es buena, pero que es necesario que se realizan muy diversas precisiones o, de lo contrario, podría resultar que “estábamos mejor sin ley que con ella”.

Destacó que, de entrada, existe la confusión en cuanto a la fecha de aplicación, dado que debe quedar claro que, pese a que ya es vigente, su operación es para épocas normales, no para las condiciones de teletrabajo forzoso por cuestiones de fuerza mayor, como es el caso de la pandemia por Covid- 19.

“Lo que implica que no aplica para las condiciones actuales de teletrabajo por contingencia, sino para cuando llegue la normalidad”, dijo.

Aclaró que, legalmente, el trabajo remoto con motivo del Covid-19 no es un derecho universal de los trabajadores, es una modalidad provisional para garantizar la operación de los negocios como respuesta a la emergencia.

De la misma forma, destacó que se deberán realizar modificaciones a la Ley del Seguro Social, ya que en la actualidad el salario base de cotización con el que se define las cuotas de aportación al IMSS se integra por el efectivo y las prestaciones que se otorgan al trabajador, por lo que una vez que los patrones tendrían que a participar con los gastos de servicios de telecomunicaciones y, en forma proporcional, con el de energía eléctrica, esto podría implicar un incremento en esa participación.

A su vez, observó que las nuevas disposiciones definen de manera muy general que los patrones deberán proporcionar los insumos de trabajo, con sillar ergonómicas; computadoras, instalación mantenimiento; así como pago de servicios de telecomunicaciones y, en forma proporcional, de energía eléctrica, pero que no se precisan los porcentajes, ni los mecanismos mediante los cuales que realizarán.

Por lo anterior, observó que los costos para las empresas se podrían incrementar, lo cual representaría un desincentivo al home office.

Por otro lado, comentó que es necesario que se definan los accidentes y riesgos del teletrabajo, dado que en las disposiciones en vigor no se clasifican. Por lo tanto, Jorge Sales Boyoli consideró que este tema es uno de los grandes pendientes.

En otro orden de temas, Luisa Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que conforme a las nuevas disposiciones legales, las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.

Resaltó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo, en el caso de que este exista en la empresa; por lo que el teletrabajo y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.

A partir del martes 12 de enero de 2021 se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

Tales disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por éstas.

 

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