SAT no dará prórroga para declaraciones por coronavirus

Las personas morales tienen como fecha límite el próximo martes 31 de marzo; las personas físicas hasta el 30 de abril

México.- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) no dará prórroga para hacer la declaración del pago de impuestos este2020 a través de su portal de internet en medio del desarrollo de la pandemia del coronavirus.

A través de su cuenta de Twitter, personas han pedido al organismo si dará algún plazo por la situación del Covid-19, sin embargo, el SAT contestó que no y ésta deberá ser presentada antes de abril.

“Por el momento no se tiene contemplada una prórroga, por lo que te pedimos presentar tu declaración en tiempo a través de nuestro portal”.SAT

El plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del año pasado es el próximo martes 31 de marzo y para las personas físicas es el próximo 30 de abril.

El SAT informó que por el coronavirus desde el 17 de marzo se tomaron medidas para evitar contagios, entre ellas la suspensión temporal y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de internet de Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicio Tributarios.

El organismo aclaró que los servicios de Generación y Actualización de la Contraseña y la emisión de la Constancia de Situación Fiscal se atenderán sólo con previa cita, que se necesita hacerla por internet.

“Conforme a los expuesto por las autoridades de la Secretaría de Salud del día viernes 13 de marzo del presente año, el SAT se suma a los esfuerzos para contener las transmisión del Covid-19”.SAT

Si eres personas física, ¿tienes que presentar declaración anual?

El SAT informa quiénes están declarados a hacer su declaración en abril de cada año:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si tuviste honorarios, arrendamiento, actividades empresariales.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

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