Prohíben venta de cigarros electrónicos en máquinas expendedoras

  • Legisladores de Nuevo León destacan que dado a que la máquina funciona como autoservicio, no es posible regular su venta aun y cuando tenga un anuncio donde se prohíbe la venta a menores.

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad modificaciones a la Ley Estatal de Salud y a la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco, para prohibir la venta en máquinas expendedoras de dispositivos inhalantes que contienen nicotina o sustancias psicotrópicas, esto a propuesta del Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Heriberto Treviño Cantú.

La presidenta de la Comisión de Salud, Gabriela Govea, presentó las modificaciones para reformar el artículo 72 de la Ley de Salud y el artículo 13 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco.

“Con esta modificación queda asentado en la Ley, la prohibición de expendio o suministro por medio de máquinas expendedoras de dispositivos inhalantes que contienen nicotina y son accesibles para la adquisición de menores de edad, dado que la máquina funciona como autoservicio y de esta manera no es posible regular su venta aun y cuando tenga un anuncio donde se prohíbe la venta a menores”, señaló la diputada.

“Las máquinas expendedoras son ubicadas en estacionamientos subterráneos de las plazas o poco accesibles a la vista; sin embargo, tienen operando meses bajo ilegalidad de manera de distribución del producto”, afirmó.

Asimismo, puntualizó la legisladora del PRI que se busca salvaguardar la salud de niños, niñas y adolescentes al evitar que adopten el hábito de estos dispositivos.

Este dictamen fue avalado por la diputada Ana González.

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