Amenaza de embargo, ¿qué pertenencias me pueden quitar?

Cuando existe una amenaza de embargo por incumplimiento de pago, se puede despojar a un propietario de sus bienes o de un inmueble si la deuda no se liquida.

En un embargo intercede la autoridad con derecho para despojar las pertenencias con contenido de valor económico de una persona y así extinguir la obligación de deuda. Ante la ley existen distintos tipos de embargos, sin embargo, estas serían las consecuencias en general de caer en alguno de ellos.

Por lo general, una persona que tiene un problema de deuda, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de aviso:

  • Llamadas de cobro o aviso de embargo
  • Visitas de personal certificado de cobro de deuda
  • Orden de embargo firmada por una autoridad judicial

Un acreedor solo puede embargar a un deudor después de ganar un juicio, por su parte, una agencia de cobranza no puede hacer este proceso, únicamente un juzgado civil.

 

¿QUÉ BIENES ME PUEDEN EMBARGAR?

Las instituciones financieras en México tienen como uno de los últimos recursos de cobro el embargo de pertenencias. Estas serán equivalentes al valor de la deuda adquirida y es por eso que existe una gama amplia de bienes que se pueden incautar:

  • Electrodomésticos
  • Automóviles
  • Muebles
  • Inmuebles (casa, departamento, terrenos)
  • Joyas y Arte
  • Pensiones y salarios

 

Es importante saber que los bienes embargados los puede indicar el deudor, sin embargo, si se niega al proceso, el acreedor puede elegir las pertenencias que desee para saldar la cuenta.

 

¿CÓMO SE EMBARGA UN SALARIO?

Un porcentaje del salario se puede embargar a una persona, pero esto dependerá de cuánto gana, es decir, una persona que gana el doble del Salario Mínimo Interpersonal (SMI), tendrá que pagar el 30%, y la cantidad de cobro aumentará equivalentemente con el monto de sueldo.

Únicamente a las personas que no exceden el SMI no se les puede embargar su sueldo.

¿QUÉ BIENES NO ME PUEDEN EMBARGAR?

Entre las pertenencias que no pueden embargarte por ley están:

  • Materiales necesarios para que el deudor realice sus actividades de trabajo
  • Bienes religiosos
  • Ropa y alimentos
  • Animales

 

¿ME PUEDEN EMBARGAR A LA FUERZA?

Solo si la orden de embargo es aprobada “con uso de fuerza pública”, pero en primera instancia no se hará así.

 

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